Marco normativo sobre el cumplimiento del Depósito Legal.
Se entiende por depósito legal la obligación de entregar a las entidades depositarias ( la Biblioteca Nacional de Colombia, las bibliotecas departamentales, o la correspondiente biblioteca que haga sus veces ), para su preservación y acceso, en las cantidades requeridas según la reglamentación del depósito legal, a todos los editores de obras impresas, productores de fonogramas y productores de obras audiovisuales o videogramas que hayan sido divulgadas y circulen en Colombia, con el propósito de salvaguardar y difundir la memoria de la producción bibliográfica y documental y acrecentar el patrimonio cultural de la nación.
0149 Decreto reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018 modifica y deroga algunos Artículos del Decreto 1080 de 2015
Ley 1915 del 12 de julio de 2018 páginas 13 y 14
Decreto 1080 de 2015 – página 129
Ley 1379 de 2010 – página 5
Ley 397 de 1997 – página 6
Decreto Ley 2150 de 1995 – página 22
Decreto 460 de 1995 – páginas 7, 8, 9 y 10
Ley 44 de 1993 – página 2

Biblioteca Pública Departamental Eduardo Carranza